Si eres un trabajador por cuenta ajena y estás pensando en lanzarte al emprendimiento, es importante que conozcas las bonificaciones por pluriactividad a las que puedes optar. En este artículo, te explicamos todo lo que necesitas saber al respecto.
¿Qué es la Pluriactividad?
Se entiende por pluriactividad la situación de un trabajador por cuenta propia o ajena, cuyas actividades dan lugar a su alta obligatoria en dos o más regímenes distintos del sistema de Seguridad Social. Este es el caso del trabajador que compatibiliza un contrato como asalariado, y se da de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) para desarrollar una actividad económica, convirtiéndose simultáneamente en autónomo.
Si este es tu caso, debes saber que tienes derecho a determinadas bonificaciones. Pero para ello también tienes que cumplir con unos requisitos específicos:
- Que sea la primera vez que te des, de alta en el RETA.
- Que se inicie la situación de pluriactividad con motivo de dicha alta.
Bonificaciones por Pluriactividad del Autónomo
Si te encuentras en la situación descrita anteriormente, debes saber que, en el momento de causar alta en el RETA, podrás elegir una base de cotización reducida con respecto a la normal durante 36 meses. Los porcentajes y montos a considerar varían en función de si tu actividad laboral por cuenta ajena es a tiempo parcial o completo.
Es importante tener en cuenta que la aplicación de estas medidas es incompatible con cualquier otra bonificación o reducción establecida como medida de fomento del empleo autónomo. Esto significa que no podrás acogerte, por ejemplo, a la tarifa plana, por lo que deberás analizar qué te conviene más cuando vayas a darte de alta.
Devolución de Cotización por Razón de Pluriactividad
En estos casos de pluriactividad se produce una doble cotización en la Seguridad Social. Por un lado, la que haces tú abonando tu cuota de autónomo cada mes y por otro, el montante mensual que paga la empresa por ti para que estés cubierto. Si entre ambos se supera la cantidad de 12.739,08 €, tienes derecho a que te sea devuelto el 50% de ese exceso de cotización.
Este proceso es automático y la Seguridad Social debe abonarte la devolución antes del 1 de mayo de cada año. Si aún no la has recibido y crees que estás en este caso, te recomendamos revisar cómo solicitar el reembolso.
Preguntas Frecuentes
¿Cuánto paga un autónomo en pluriactividad?
El importe que paga un autónomo en pluriactividad depende de la base de cotización que elija. Cuando se produce el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), se puede elegir una base de cotización reducida. Durante los primeros 18 meses, la base puede estar entre el 50% y el 100% de la base mínima de cotización vigente. Después, en los siguientes 18 meses, se puede optar por una base de cotización entre el 75% y el 100% de la base mínima.
¿Qué es autónomo pluriactividad?
La pluriactividad se da cuando un trabajador realiza actividades que dan lugar a su alta obligatoria en dos o más regímenes diferentes del sistema de Seguridad Social. Es el caso de un trabajador que, simultáneamente, tiene un contrato por cuenta ajena (como asalariado) y desarrolla una actividad económica por cuenta propia (como autónomo).
¿Cuánto paga un autónomo con bonificacion?
Un autónomo con bonificación paga una cuota reducida a la Seguridad Social. En el caso de la pluriactividad, en los primeros 18 meses la base de cotización puede estar entre el 50% y el 100% de la base mínima de cotización vigente. En los siguientes 18 meses, esta base puede ser entre el 75% y el 100% de la base mínima.
¿Cuándo se devuelve la pluriactividad?
En casos de pluriactividad donde la suma de las cotizaciones supera la cantidad de 12.739,08 €, tienes derecho a que te sea devuelto el 50% del exceso de cotización. La Seguridad Social debe abonar esta devolución antes del 1 de mayo de cada año.
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