¿Eres trabajador por cuenta propia? En ese caso, deberás conocer qué es un falso autónomo. De lo contrario podrías encontrarte en una condición laboral ilegal encubierta, sufriendo graves desventajas, mientras que la empresa se beneficia a tu costa.
Por desgracia, muchas son las compañías que se aprovechan del desconocimiento o la desesperación de los autónomos. Pero no tenéis por qué agachar la cabeza. Si este es tu caso, debes saber que la empresa puede ser denunciada y recibir grandes sanciones.
En este post, te contamos cómo saber si un contrato de trabajo es falso, cuál es la indemnización por ser falso autónomo y qué hacer si eres uno.
Se trata de un tema serio. Si deseas más información para poner fin a esta desfavorable situación, no dudes en contactar con una asesoría para autónomos.
Qué es un falso autónomo
En primer lugar, ¿Cuándo eres falso autónomo? Eres un falso autónomo cuando realizas las labores que le corresponden a un trabajador por cuenta ajena, pero tienes las obligaciones de un autónomo.
Por qué es ilegal contratar falsos autónomos
Pasar a alguien que debiera ser asalariado por trabajador por cuenta propia es ilegal, ya que cuando eres falso autónomo cuando te encuentras en una condición irreal de trabajador autónomo.
¿Qué significa esto? Que trabajas como un asalariado, pero debes darte de alta de autónomos, adquiriendo todas las obligaciones de un trabajador por cuenta propia: pagar cuotas mensuales, facturar y pagar impuestos. Es decir, actúas como un trabajar por cuenta ajena, pero sin sus derechos.
Entonces, la figura del falso autónomo es ilegal porque se trata de una práctica fraudulenta que la empresa emplea para ahorrarse gastos sociales. Además, el trabajador estaría pagando a Hacienda y a la Seguridad Social de una forma que no debería. Si quieres informarte al respecto, pregunta en nuestra asesoría fiscal y tributaria online.
Qué derechos tiene un falso autónomo
Como ya has visto, si eres falso autónomo, ganarás responsabilidades, pero perderás derechos:
- No se te aplicará ni el Estatuto de los Trabajadores ni el Convenio Colectivo, sino el derecho civil y el mercantil, estando mucho menos protegido.
- No tendrás derecho a un salario o nóminas, en su lugar, deberás facturar a la empresa.
- No podrás reclamar una indemnización como falso autónomo ante un despido, y tendrás que contentarte con el paro de autónomos.
Cómo saber si un contrato de trabajo es falso: diferencias con un TRADE
Hay un problema para reconocer a los falsos autónomos, y es que se parece a la figura del Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE). Éste último deber cumplir unas características específicas, en caso contrario, sería un falso autónomo.
Esto es lo que diferencia a ambas figuras:
Imposición de la jornada laboral
El trabajador autónomo económicamente dependiente cuenta con el derecho disponer, a su gusto, su horario, días y vacaciones laborales. Si la empresa impusiera tu calendario y jornada de trabajo, serías un falso autónomo, ya que te habrían arrebatado esa elección.
Medios y lugar de trabajo
Un TRADE debe poseer material, medios de producción y lugar de trabajo propios. Si, en cambio, realizas tu actividad en la oficina de la compañía o usas materiales cedidos por ella, serías un falso autónomo.
Imposición de la retribución
El TRADE escoge o pacta con el pagador la retribución por sus servicios, como todo trabajador por cuenta propia. Si, como un asalariado, te imponen la cuantía que vas a recibir, también serías un falso autónomo.
Qué hacer si eres falso autónomo
Puedes denunciar la situación del falso autónomo por cuatro vías, aunque lo más recomendable es hacerlo ante la Inspección de Trabajo mientras estés desarrollando tu actividad. Así podrá constatar tu relación laboral con la empresa.
Denuncia anónima en el buzón de lucha contra el fraude laboral del fraude
Con este formulario no te identificarás a ti, pero sí a la empresa. Es decir, se conocerá al demandado, pero no al demandante. En el caso de que las autoridades observen indicios suficientes, llevarán a cabo una Inspección de Trabajo.
Denuncia formal ante la Inspección de Trabajo
Si decides optar por este método de denuncia, un inspector evaluará cuál es la relación profesional del trabajador con la empresa y si es un falso autónomo.
Denuncia ante los Juzgados de lo Social
Por este procedimiento, será un juez quien considere si existe situación de falso autónomo. Siendo así, exigirá a la empresa la indemnización correspondiente y la contratación.
Denuncia ante los Juzgados de lo Social después de un despido
Este tipo de denuncia se lleva a cabo cuando la empresa ha rescindido de tus servicios y quieres que se reconozca la relación profesional real, para ser compensado como si fueras un asalariado.
Indemnización del falso autónomo por despido
Si eres un falso autónomo y la empresa te echa, tienes un plazo máximo de 20 días hábiles para aplicar una denuncia. Podrás pedir una indemnización por despido improcedente, ser readmitido como trabajador por cuenta ajena e, incluso, el pago de vacaciones y horas extras.
¿Qué debes hacer?:
- Aportar una papeleta de conciliación en el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de tu provincia.
- Denunciar el despido improcedente.
- Alegar tu condición de falso autónomo.
Consecuencias de contratar a un falso autónomo
Las empresas que contraten falsos autónomos sufrirán distintas sanciones:
- Grado mínimo: 3.126€ – 6.250€
- Grado medio: 6.251€ – 8.000€
- Grado máximo: 8.001€ – 10.000€
Asimismo, el empresario debe dar inmediatamente de alta al trabajador en el Régimen General de la Seguridad Social e, incluso, podría tener que pagar las cuotas por el tiempo que debería haber cotizado en éste. Si dichas cuotas, en los últimos cuatro años, llegaran a 50.000€, constituiría un delito penal.
¿Un falso autónomo es lo mismo que un autónomo dependiente?
No, un falso autónomo y un autónomo dependiente no son lo mismo, aunque ambos términos están relacionados con la figura del autónomo.
Un falso autónomo se refiere a una situación en la que una persona trabaja de manera aparentemente autónoma, pero en realidad cumple con las características de un trabajador por cuenta ajena. Es decir, aunque se le denomine como autónomo, en la práctica está subordinado a un empleador, sigue sus instrucciones, trabaja en un horario fijo, utiliza los recursos del empleador, entre otros aspectos propios de una relación laboral. En este caso, el falso autónomo no goza de los derechos y protecciones laborales correspondientes a un trabajador asalariado.
Por otro lado, un autónomo dependiente es aquel que realiza su actividad económica para un cliente o empresa de forma regular y continua, y cuyos ingresos provienen en su mayoría de ese cliente o empresa. Aunque existe una dependencia económica respecto a un cliente principal, el autónomo dependiente mantiene su condición de autónomo y conserva cierta autonomía en la gestión de su negocio. En algunos países, este tipo de autónomos pueden tener derechos y beneficios adicionales, como una protección especial en materia de seguridad social y la posibilidad de establecer acuerdos contractuales específicos con su cliente principal.
En fin, mientras que el falso autónomo es una persona que se encuentra en una situación laboral encubierta bajo la apariencia de autónomo, el autónomo dependiente es un autónomo que trabaja principalmente para un cliente o empresa, pero mantiene su estatus de autónomo con cierta autonomía en la gestión de su actividad.
¿Un falso autónomo es lo mismo que un autónomo colaborador?
No, un falso autónomo y un autónomo colaborador tampoco son lo mismo. Estos términos se refieren a situaciones diferentes en el ámbito laboral.
Un falso autónomo es aquella persona que, aunque formalmente es considerada como autónoma, en realidad cumple con las características de un trabajador por cuenta ajena. Es decir, existe una relación de dependencia y subordinación con el empleador, pero se le clasifica erróneamente como autónomo para evadir responsabilidades laborales y beneficios asociados a los trabajadores asalariados.
Por otro lado, un autónomo colaborador es una figura legal en algunos países donde se permite que un familiar directo de un autónomo (cónyuge, pareja de hecho, ascendiente o descendiente) colabore con él en su actividad empresarial o profesional de forma regular y continuada. El autónomo colaborador no tiene un estatus propio de autónomo, sino que se beneficia de los derechos y coberturas sociales del autónomo principal. Esta figura está regulada por la legislación y suele requerir el cumplimiento de ciertos requisitos y formalidades legales.
Por ende, mientras que el falso autónomo es una persona que es tratada como autónoma, pero en realidad es un trabajador por cuenta ajena, el autónomo colaborador es un familiar directo que colabora con un autónomo principal en su actividad y se beneficia de sus derechos y coberturas sociales y bonificaciones para autónomos colaboradores. Son conceptos distintos y se refieren a situaciones laborales diferentes.
En conclusión, la problemática de los falsos autónomos es un tema relevante en el ámbito laboral. Estos casos se presentan cuando se califica erróneamente a un trabajador como autónomo, a pesar de que en realidad cumple con las características de un empleado por cuenta ajena. Esta situación puede tener consecuencias negativas tanto para el trabajador, quien pierde los derechos y protecciones asociadas al estatus de empleado, como para la sociedad en general, ya que se vulneran los derechos laborales y se fomenta una competencia desleal.
Ante esta situación, es importante contar con una asesoría laboral competente que brinde asesoramiento y apoyo legal. Una asesoría barata puede ser una opción a considerar, pero es fundamental que sea una asesoría especializada en la normativa y regulaciones relacionadas con el empleo y los contratos laborales. De esta manera, se puede obtener un asesoramiento adecuado para evitar situaciones de falso autónomo y garantizar el cumplimiento de los derechos laborales tanto para los empleados como para los autónomos.