La Incapacidad Permanente es una de las ayudas para autónomos a las que puedes acceder como trabajador por cuenta propia y/o ajena. Aunque te adelantamos que, si perteneces al primer grupo, la clave para optar a la prestación por Incapacidad Permanente en autónomos reside en el tipo de cotización que hayas seleccionado en tu alta como autónomo.
Pero no te preocupes, explicaremos todo lo relacionado con este subsidio de manera clara y sencilla.
¿Qué es la Incapacidad Permanente?
Dicho de manera que se entienda, la Incapacidad Permanente en autónomos se produce cuando, tras haberte sometido a un tratamiento prescrito, muestras reducciones funcionales o anatómicas:
- Graves.
- Susceptibles de determinación objetiva.
- Aparentemente definitivas e irreversibles.
Las cuales disminuyen o anulan tu capacidad laboral.
Del reconocimiento de este estado mediante criterios objetivos se ocupa el Equipo de Valoración de Incapacidad (EVI). La Incapacidad Permanente implica que el autónomo perciba una prestación económica si cumple ciertos requisitos, La finalidad de esta ayuda es cubrir la pérdida de ingresos que la situación conlleva para el trabajador.
Marco normativo que regula la Incapacidad Permanente
Si quieres informarte más en rigor sobre esta prestación, como asesoría para autónomos, te invitamos a consultar estos tres textos (o contactar con nosotros en caso de que no los comprendas):
- Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
- Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- Real Decreto 9/1991, de 11 de enero, por el que se establecen las normas de cotización a la Seguridad Social. Desempleo. Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional en 1991.
Y es que constituyen las normativas por las que se rige la Incapacidad Permanente.
Grados de Incapacidad Permanente en autónomos: ¿Cuánto se cobra?
Al igual que con la baja laboral de autónomos encontrábamos distintos tipos, con la prestación que hoy tratamos ocurre igual. La Seguridad Social establece cuatro clases de Incapacidad Permanente, éstas son las siguientes:
Incapacidad Permanente Parcial
Es la que provoca una reducción del 33% del rendimiento del trabajador, aunque no impide de manera total el desarrollo de la tareas de su profesión habitual.
No está cubierta para los autónomos si deriva de contingencias comunes. Únicamente se les reconocerá si procede de contingencias profesionales (para saber más, puedes leer nuestro artículo sobre la baja por enfermedad en autónomos).
El subsidio económico al que optan los trabajadores que han cotizado por contingencias profesionales es de 24 mensualidades, atendiendo a la base reguladora.
Hasta 2019, estas contingencias eran opcionales para los autónomos. Por lo que, pagando la cuota mínima mensual, quedarías protegido ante un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.
Incapacidad Permanente Total
Es la que impide al autónomo ejercer las labores fundamentales de su actividad profesional, siempre que pueda dedicarse a otra distinta. Cuando un trabajador accede a una incapacidad total, podrá escoger entre una mensualidad o cobrar todo lo que le corresponde de golpe:
Incapacidad permanente total cualificada
Si se te reconoce este tipo de incapacidad, tendrás derecho a una pensión vitalicia equivalente al 55% de la base reguladora. Puedes disfrutar, además, de un incremento del 20% si tienes más de 55 años, no ejerces una actividad retribuida que conlleve alta en la Seguridad Social y no ostentas “la titularidad de una explotación agraria o marítimo-pesquera, o de un establecimiento mercantil o industrial”.
Sustituir mensualidad por pago a tanto alzado
No obstante, puede sustituir la pensión por una indemnización a tanto alzado de 40 mensualidades de la base de cotización. Sin embargo, en el caso de incapacidad procedente de contingencias comunes a partir de los 60 años, se considerará que el autónomo cobrará directamente pensión.
Incapacidad Permanente Absoluta
Se concede cuando el autónomo queda inhabilitado por completo para cualquier profesión. Es decir, cuando no puede realizar ninguna actividad remunerada, con la suficiente dedicación, habitualidad y eficacia.
Por regla general, la cuantía de la ayuda se calcula aplicando a la base reguladora un porcentaje del 100% de la misma.
Gran Invalidez
A raíz de las pérdidas anatómicas o funcionales de su incapacidad, el autónomo requiere ser asistido por otra persona para las tareas más básicas en la vida: vestirse, moverse, alimentarse, etc.
La cuantía de la prestación por gran invalidez estará constituida por el importe del subsidio que corresponda por Incapacidad Permanente (total o absoluta), acrecentada con un porcentaje de entre un 45% de la base mínima y un 30 % de la última base de la contingencia que ocasionó a la incapacidad.
Se trata de un complemento destinado a remunerar a quien atienda al autónomo.
Incapacidad Permanente del autónomo según el tipo de cotización
Los requisitos para cada grado de incapacidad varían en función del tipo de trabajador, de su Régimen y de su cotización. Los motivos que provoquen esta situación afectarán de manera directa en las condiciones exigidas para la declaración de la Incapacidad Permanente y para la concesión de la ayuda económica.
En consecuencia, cabe preguntarse de dónde deriva dicha incapacidad y la clase de cotización que se posee en el momento de la solicitud:
- Cotización por contingencias comunes: como hemos adelantado, todos los autónomos deben cotizar por contingencias comunes, las cuales incluyen la cobertura económica y sanitaria en caso de enfermedad no laboral.
- Cotización por contingencias profesionales: al contrario que la anterior, esta cotización es opcional para autónomos. Recoge la cobertura económica y sanitaria ante Accidente de Trabajo (AT) o Enfermedad Profesional (EP). Por lo tanto, si la causa de tu incapacidad se debe a estos supuestos, sólo podrás optar a la prestación cuando hayas cotizado por contingencias profesionales.
En resumen, todos los trabajadores del RETA pueden pedir la Incapacidad Permanente con los mismos términos que los trabajadores del Régimen General (a excepción de la Incapacidad Permanente Parcial), aunque el tipo de cotización marcará las diferentes condiciones para conceder la prestación ante la solicitud del autónomo.
Condiciones para solicitar la Incapacidad Permanente
Existe una serie de requisitos para pedir de Incapacidad Permanente Total, Incapacidad Permanente Absoluta y la Gran Invalidez:
- No poseer la edad de jubilación.
- Estar afiliado, de alta y al corriente de pago.
- Tener cubierto un periodo de carencia (cotización) si la IP es originada por una enfermedad común:
- Si tienes 31 años o más, la cuarta parte del tiempo transcurrido entre el día en que hayas cumplido 20 y la fecha en que ocurra el hecho causante. En cualquier caso, 5 años. Por otra parte, como mínimo, la quinta parte del periodo de cotización debe estar dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al suceso causante.
- Si tienes menos de 31 años, la tercera parte del tiempo entre la fecha de tu 16º cumpleaños y el día del hecho causante de la pensión. No se exige periodo de carencia concreto.
Si la IP deriva de contingencias profesionales, no se establecerá tiempo mínimo de cotización.
Diferencia entre incapacidad permanente y temporal, casos:
La incapacidad temporal es una condición médica que le impide trabajar durante un período de tiempo. La incapacidad permanente es una condición médica que le impide trabajar de forma permanente.
Aquí hay algunos ejemplos de incapacidad temporal:
- Fractura de hueso
- Lesión de espalda
- Enfermedad aguda
- Infección
- Intoxicación alimentaria
- Baja por maternidad en autónomas (en algunos casos de complicaciones, ya que no se considera incapacidad como tal)
Aquí hay algunos ejemplos de incapacidad permanente:
- Enfermedad crónica
- Discapacidad física
- Discapacidad mental
- Enfermedad terminal
La incapacidad temporal puede ser causada por una variedad de factores, incluyendo accidentes, lesiones, enfermedades e infecciones. La incapacidad permanente suele ser causada por enfermedades crónicas, discapacidades físicas o discapacidades mentales.
La incapacidad temporal puede ser tratada con una variedad de métodos, incluyendo descanso, medicamentos, cirugía y rehabilitación. La incapacidad permanente puede ser tratada con una variedad de métodos, incluyendo medicamentos, cirugía, rehabilitación y apoyo psicológico.
La incapacidad temporal puede tener un impacto significativo en su vida personal y profesional. La incapacidad permanente puede tener un impacto significativo en su vida personal, profesional y financiera.
Si está experimentando incapacidad temporal o permanente, debe comunicarse con su médico para obtener más información. Su médico podrá ayudarlo a comprender su condición y desarrollar un plan de tratamiento.
¿Estás buscando asesoramiento profesional en relación con la incapacidad permanente como autónomo? Nuestra asesoría autónomos online ofrece soluciones personalizadas para ayudarte a enfrentar esta situación de manera adecuada. En nuestra página de inicio, encontrarás recursos y servicios destinados a proteger tus derechos y a garantizar que recibas el apoyo necesario durante tu incapacidad permanente. No dudes en visitar nuestra web y conocer cómo podemos ayudarte.
Otra diferencia es que los autónomos que estén de baja por incapacidad permanente por enfermedad no tienen que pagar su cuota de autónomos. La incapacidad permanente por enfermedad es una incapacidad que le impide al autónomo desarrollar su actividad profesional de forma habitual y continuada.
¿Cómo solicitar la Incapacidad Permanente?: Procedimiento
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), mediante EVI, se encarga de evaluar, reconocer, conceder y revisar las solicitudes de Incapacidad Permanente. El proceso de éstas empieza con la petición del propio interesado, a través de la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales o el mismo INSS.
Los trámites variarán dependiendo de si la solicitud la inicia el autónomo o la Administración. En el primer caso, el trabajador tendrá que rellenar el Modelo Oficial de solicitud de Incapacidad Permanente y presentar estos documentos:
- Identificación del solicitante (DNI, pasaporte o NIE), del representante legal (si lo hay) y de todos aquellos que figuren en la petición.
- Justificante de pago de las cotizaciones durante el periodo en que se ha producido la IP, así como certificado de estar al corriente.
- Parte administrativo en el que se indique el hecho causante, en caso de incapacidad por contingencias profesionales.
- Historial clínico (si se tiene) o Informe de la Inspección Médica del Servicio Público de Salud de la CC.AA. del solicitante.
Después de la solicitud, el INSS continuará el procedimiento reclamando más documentación.
Con los resultados de estos informes, el INSS envía al interesado una propuesta de resolución y la dictará si no se hacen alegaciones (para lo que existe un plazo de 30 días hábiles) o se manda más información. El INSS tiene 135 días para ello. Pasado este periodo, si no da respuesta, se considerará desestimada la solicitud.
Conclusión
Hemos enumerado los diferentes tipos de Incapacidad Permanente en autónomos, por las que puedes acceder a una prestación económica. Si tienes más dudas en lo que respecta a esta cuestión, puedes contactar con nuestra asesoría laboral. ¡Estaremos encantados de resolver todas tus preguntas!