En España, las retenciones en alquileres son una de las obligaciones fiscales más relevantes tanto para los arrendadores como para los arrendatarios. Si alquilas un inmueble o eres inquilino de un local comercial, es esencial entender cómo funcionan estas retenciones para cumplir con la normativa vigente y evitar sanciones. A continuación, te explicamos todo lo que necesitas saber sobre este tema.
¿Qué son las retenciones en alquileres?
Las retenciones en alquileres son cantidades que el arrendatario (inquilino) debe deducir del importe que paga al arrendador (propietario) y que posteriormente ingresará en Hacienda. Este mecanismo permite a la Agencia Tributaria recaudar impuestos de forma adelantada. Según el artículo 100 del Reglamento del IRPF, esta obligación se aplica al arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.
¿Cuándo se aplica la retención en alquileres?
La obligación de practicar retenciones en los pagos de alquiler se aplica en los siguientes casos:
- Inmuebles arrendados para actividades económicas:
- Oficinas, locales comerciales, naves industriales o cualquier inmueble destinado a actividades empresariales o profesionales.
- La retención no se aplica a viviendas arrendadas para uso particular.
- El arrendatario es un empresario o profesional:
- Si el inquilino actúa como empresario, autónomo o entidad jurídica, estará obligado a practicar la retención.
- Exclusiones:
- Los alquileres cuyos ingresos no superen los 900 € anuales.
- Arrendamientos de vivienda realizados por empresas para sus empleados.
- Contratos de arrendamiento financiero.
- Rentas exentas para entidades de utilidad pública.
¿Cómo se calcula la retención en alquileres?
El porcentaje de retención vigente en 2025 es del 19% sobre el importe bruto del alquiler, sin incluir IVA. Veamos un ejemplo práctico:
- Importe bruto del alquiler mensual: 1.000 €.
- IVA al 21%: 210 €.
- Retención del 19% sobre 1.000 €: 190 €.
- Total a pagar al arrendador: 1.000 + 210 – 190 = 1.020 €.
El inquilino ingresará los 190 € retenidos directamente en Hacienda.
Obligaciones del retenedor
Los arrendatarios deben cumplir con las siguientes obligaciones fiscales:
- Modelo 115:
- Se utiliza para declarar las retenciones practicadas.
- Debe presentarse trimestralmente: en abril, julio, octubre y enero.
- Modelo 180:
- Es el resumen anual de las retenciones de alquileres.
- Se presenta en el mes de enero y detalla todas las operaciones realizadas durante el año.
- Particularidades sobre ingresos en especie:
- Si el pago del alquiler se realiza en especie, según la consulta vinculante V0051-20 de la Dirección General de Tributos, el ingreso a cuenta deberá basarse en el valor de mercado de los bienes o servicios entregados.
¿Qué gastos son deducibles para el arrendador?
El propietario puede reducir la carga fiscal deduciendo ciertos gastos relacionados con el inmueble alquilado. Algunos de los más comunes son:
- Gastos de reparación y conservación.
- Intereses de préstamos hipotecarios.
- Seguros del inmueble.
- Impuestos y tasas locales (IBI, basuras).
- Honorarios de administradores o agencias inmobiliarias.
Sanciones por incumplimiento
El incumplimiento de las obligaciones fiscales relacionadas con las retenciones en alquileres puede dar lugar a sanciones. Por ejemplo:
- No practicar la retención: Multa equivalente al 50% de las cantidades no retenidas.
- No presentar el modelo 115 o 180: Recargos, intereses de demora y posibles sanciones adicionales.
Legislación aplicable
- Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
- Reglamento del IRPF, artículo 100.
- Consultas vinculantes como V0051-20 y V0936-22 de la Dirección General de Tributos, que clarifican aspectos específicos de la normativa.
Las retenciones en alquileres son un aspecto crucial para garantizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales tanto de arrendadores como de arrendatarios. Conocer la normativa vigente, calcular correctamente las retenciones y presentar los modelos correspondientes, evitará problemas con Hacienda y optimizará la gestión fiscal de tus alquileres. Si necesitas asesoramiento personalizado, no dudes en consultarnos, en Gestasor somos expertos asesores fiscales especializados en empresas y autónomos.